REGLAMENTO DE INVERSIÓN EN FACTURAS

Reglamento de Inversión en Facturas y Otros Instrumentos de Crédito para Circular Factoring SAS

Preámbulo

El presente reglamento establece los términos y condiciones bajo los cuales los Compradores podrán adquirir facturas y otros instrumentos de crédito que integran el portafolio de Circular Factoring SAS, en adelante “Circular”. Su propósito es garantizar la claridad y transparencia en las transacciones, así como la protección de los derechos y deberes de las partes involucradas.

 

Artículo 1: Responsabilidad y Riesgo del Comprador

El comprador asume la plena responsabilidad de su decisión de inversión y acepta todos los riesgos asociados a dicha inversión. Circular y sus intermediarios no ofrecerán asesoramiento financiero, sugerencias de inversión ni recomendaciones. La función de Circular se limita a proporcionar las ofertas disponibles para que los compradores realicen sus propias evaluaciones y decisiones de inversión.

 

Artículo 2: Autorización de Inversión

Toda inversión deberá contar con una autorización explícita por parte del comprador. Esta autorización podrá ser otorgada a través de diversos medios de comunicación incluyendo, pero no limitándose a: WhatsApp, correo electrónico, SMS, llamada telefónica, entre otros. De acuerdo con la legislación nacional colombiana, todos estos medios de comunicación se consideran mensajes de datos que tienen el mismo valor legal y funcional que los documentos suscritos físicamente.

Conforme a la Ley 527 de 1999, que regula el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales en Colombia, dichos mensajes de datos son reconocidos como equivalentes funcionales a los documentos físicos y suscritos. Esto implica que cualquier autorización otorgada mediante estos medios será considerada válida y vinculante siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

El comprador deberá asegurarse de que su autorización sea clara, inequívoca y verificable independientemente del medio utilizado. Circular se compromete a mantener un registro seguro y accesible de todas las autorizaciones recibidas, garantizando así la integridad, autenticidad y conservación de dichos registros conforme a lo estipulado en la normativa aplicable.

En caso de disputa sobre la validez de una autorización, Circular podrá recurrir a los registros de mensajes de datos como prueba de la voluntad expresa del comprador, contando con el respaldo legal de la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables en materia de mensajes de datos y comercio electrónico.

 

Artículo 3: Compromiso de Pago

El comprador se compromete a transferir los recursos al vendedor dentro de un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la aceptación de la oferta. En caso de no cumplirse este plazo, el cupo correspondiente se liberará para otros compradores interesados.

 

Artículo 4: Retenciones e Impuestos

No se realizarán retenciones ni impuestos al comprador salvo el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) si el banco no autoriza la exoneración a la cuenta de Circular. Este gravamen se aplicará al momento de reinvertir los recursos o al devolverlos a la cuenta del comprador.

 

Artículo 5: Certificado de Compra

Una vez realizada cada inversión, Circular emitirá un certificado de compra que detallará la información relevante, incluyendo el número de factura, fechas de operación y de pago, vendedor, pagador, tasa de inversión, días de inversión, valor de compra y valor futuro. Este documento servirá como constancia oficial de la transacción realizada.

 

Artículo 6: Comisión

El comprador se compromete a pagar la comisión correspondiente a las cuentas de Circular cuando sea necesario. Esta comisión será asumida por el vendedor, quien previamente deberá autorizar dicho cobro conforme al contrato firmado entre las partes.

 

Artículo 7: Subasta y Otras Formas de Negociación

Las inversiones podrán llevarse a cabo mediante un sistema de subasta, en el cual se dará preferencia a los compradores que ofrezcan las mejores tasas de interés. Sin embargo, Circular también podrá facilitar otras formas de negociación directa entre los compradores y los vendedores, permitiendo así la flexibilidad en las transacciones y la posibilidad de acuerdos personalizados según las necesidades de las partes.

El comprador tendrá derecho a percibir la rentabilidad generada desde la fecha de adquisición hasta la fecha del pago del monto de la factura correspondiente, independientemente del método de negociación utilizado.

 

Artículo 8: Recaudo y Gestión de Cobro

Circular será la única responsable del recaudo de las facturas y de la gestión de cobro. El comprador se abstendrá de intervenir en esta gestión o de realizar cobros por su cuenta, asegurando así una administración centralizada y eficiente. Esta cláusula se establece en cumplimiento de las normativas aplicables y en aras de garantizar la transparencia y la adecuada gestión de los pagos, tal como lo exige la normativa vigente.

Artículo 9: Gestión o Cobro Judicial

En el evento de requerirse una gestión o cobro judicial, será facultad del comprador decidir si autoriza a Circular para llevar a cabo dicha gestión o si opta por realizarla por sus propios medios. En caso de que Circular sea autorizado, podrá realizar estas gestiones a través de sus abogados, conforme a las directrices impartidas por el juez en cada etapa del proceso judicial, respetando siempre las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 10: Instrumentación de Endosos

Circular asumirá la responsabilidad de la correcta instrumentación de los endosos y demás documentos necesarios que aseguren el pago de las facturas adquiridas por los compradores. Esta responsabilidad incluye la verificación de la autenticidad y la legalidad de los documentos, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y los deberes de protección al consumidor de operaciones de financiación y crédito contempladas en el Decreto 1074 de 2015.

 

Artículo 11: Manejo de Dineros

Circular se compromete a manejar los fondos girados por el comprador de manera correcta y conforme a la legalidad, transfiriendo estos recursos al vendedor de las facturas. Circular garantizará la integridad y transparencia en el manejo de los dineros, en cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias pertinentes, y asumiendo las responsabilidades que de ello se deriven.

 

Artículo 12: Cláusula de Protección al Comprador y Reintegro de Dineros

 

  1. Compromiso de Reintegro Inmediato:

 Circular Factoring se obliga a reintegrar los dineros recibidos de los deudores de las facturas a los compradores en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la solicitud de devolución del comprador. Este reintegro será realizado a las cuentas bancarias designadas por los compradores sin deducciones ni retenciones, salvo aquellas autorizadas por los compradores o requeridas por ley.

 

  1. Mecanismo de Control:

   Circular Factoring implementará un sistema de control que garantice el seguimiento y trazabilidad de los pagos realizados por los deudores, así como la correcta y oportuna transferencia de los mismos a los compradores. Este sistema incluirá:

 

  • Notificación Electrónica: Circular Factoring enviará al comprador una notificación electrónica inmediata al momento de recibir el pago de una factura por parte del deudor. Esta notificación, que también podrá realizarse mediante una llamada telefónica, incluirá información detallada sobre el pago recibido, como el número de factura, el monto abonado y la fecha de recepción. Durante la llamada, se explicará al comprador el calendario previsto para el reintegro, proporcionando cualquier información adicional que sea necesaria para aclarar dudas o confirmar los próximos pasos en el proceso.
  • Registro de Pagos y Reintegros: Circular Factoring mantendrá un registro detallado y accesible de todos los pagos recibidos de los deudores y de los reintegros realizados a los compradores. Este registro estará disponible para inspección por parte de los compradores en cualquier momento, proporcionando transparencia y confianza en la gestión de los recursos.

 

  1. 3. Penalización por Incumplimiento:

   En caso de que Circular Factoring no realice el reintegro de los dineros en el plazo establecido, se aplicará una penalización automática equivalente al 2% del valor adeudado por cada día de retraso, sin perjuicio de que el comprador pueda exigir judicialmente el cumplimiento y los daños adicionales que se generen.

 

  1. 4. Prioridad en el Reintegro:

   Los fondos recibidos de los deudores de las facturas tendrán prioridad absoluta para su reintegro a los compradores sobre cualquier otra obligación financiera que tenga Circular Factoring. Bajo ninguna circunstancia, Circular Factoring podrá utilizar estos fondos para otros fines hasta que se haya completado el reintegro total a los Compradores.

 

  1. 5. Garantía Personal:

   En adición a las obligaciones anteriores, los representantes legales de Circular Factoring asumirán una garantía personal solidaria por el cumplimiento de los reintegros a los compradores. En caso de incumplimiento, los Compradores tendrán derecho a reclamar directamente contra los bienes personales de dichos representantes.

 

Artículo 13: Cláusula de Consulta de Listas Restrictivas

 

La parte contratante se compromete a realizar de manera diligente y conforme a la legislación aplicable la consulta de listas restrictivas nacionales e internacionales con el fin de verificar la inclusión de la contraparte y/o terceros relacionados en dichas listas. Esta consulta se llevará a cabo antes de la celebración del contrato y de manera periódica durante la vigencia del mismo, conforme a las políticas internas de la parte contratante y la normatividad vigente. La parte contratante notificará a la contraparte cualquier hallazgo relevante que pueda afectar la ejecución del contrato o la relación contractual. Esta cláusula no limita la responsabilidad de la parte contratante ni implica renuncia de los derechos del consumidor conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 y las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Artículo 14: Cláusula de No Competencia con los Clientes Emisores

 

El comprador se obliga a no establecer relaciones comerciales directas o indirectas con los clientes emisores de las facturas que hayan sido endosadas por Circular al comprador. Esta obligación incluye la prohibición de realizar negocios de manera directa o indirecta con dichos clientes sin la intermediación de Circular, durante la vigencia del presente contrato y hasta dos (2) años después de su terminación, cualquiera sea la causa de la misma.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, el comprador estará obligado a pagar a Circular una indemnización equivalente al valor de las comisiones y los intereses dejados de percibir por Circular en virtud de los negocios celebrados por el comprador con los clientes emisores de las facturas endosadas al comprador. Dicha indemnización será exigible de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.

 

Artículo 15: Cláusula Penal por Incumplimiento

En caso de que el comprador incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, incluyendo, pero no limitándose a la Cláusula de No Competencia con los Clientes Emisores, deberá pagar a Circular una sanción equivalente al valor de las comisiones y los intereses que Circular hubiera dejado de percibir como consecuencia directa del incumplimiento.

Esta cláusula penal se hará efectiva mediante la simple notificación por parte de Circular al comprador del incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales que Circular pueda iniciar para obtener el pago de la misma.